jueves, 31 de marzo de 2011

Un buen proyecto de la AFA nunca implementado


ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO 
BOLETÍN ESPECIAL Nº 3819 
RESOLUCIÓN SANCIONADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO 
EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 Y PUBLICADA EL 24/11/05 
RÉGIMEN DE ANOTACIÓN Y ARCHIVO DE CESIONES DE BENEFICIOS ECONÓMICOS POR TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS 

FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS 
Se advierte la tendencia, recogida en los códigos modernos, de ampliar los regímenes de inscripción de títulos o derechos; y ello obedece, entre otras causas, a que cada vez resulta más difícil determinar al titular de derechos pues la apariencia jurídica no es siempre reveladora de la verdadera situación económica. 
Llevado ello a la actividad deportiva profesional (y especialmente al fútbol) aparece la necesidad de combatir la clandestinidad para lo cual desde la Asociación que los nuclea debe crearse un procedimiento que recoja la experiencia y datos de la realidad instalando un sistema que no resulta propiamente un registro sino la anotación ordenada de titulares de cesiones de derechos económicos sobre el producido de la transferencia de los contratos con jugadores de fútbol profesional ó cuando tal ingreso sirva de garantía, que constituirá un archivo respecto del cual se podr á conocer la situación. 
Es que, en estos tiempos, la publicidad - entendida como medio de conocimiento y no de propaganda- debe ser “para los clubes y para el mundo” por lo cual no se concibe la carencia de un sistema que cumpla con ese objetivo, y es la A.F.A. quien, en su carácter de órgano rector, tiene a su cargo la obligación de instrumentarlo. 
El asentar los derechos económicos sobre el producido por la transferencia de los contratos tiende a: i. la publicidad, liberando las cargas ocultas (con ello, a la situación contable de las instituciones y, en lo posible, a minimizar la radicación de futuros procesos); ii. movilizar la incorporación de capitales de inversión privada ajena a los clubes en el circuito económico de fútbol profesional. Desde la Asociación del Fútbol Argentino se ha emprendido una serie de medidas de carácter trascendente a los efectos de garantizar la continuidad y solvencia económica de las instituciones afiliadas, las que han padecido, también, los embates económicos a que se ha visto sometida gran parte de nuestra sociedad. En ese orden, en octubre de 1999, se aprobó la modificación de sus Estatutos mediante la cual generó novedades fundamentalmente en dos aspectos: mientras se determinó la responsabilidad de los miembros de las comisiones ejecutivas de las instituciones por el ejercicio de su actividad, también se estructuró un sistema de contabilidad de cuentas patrimoniales específicas para la actividad del fútbol profesional, la realización de presupuestos y el control permanente por la A.F.A. de su cumplimiento. 
Aprobada la reforma por el ente fiscalizador, se avanzó en su reglamentación mediante sendos planes de inversiones privadas provenientes de personas jurídicas ajenas a los clubes, las que fueron dedicadas especialmente para las instituciones en crisis económica-financiera y de saneamiento para la obtención de préstamos a favor de aquellos alcanzados por circunstanciales apremios. 
Ahora, se ingresa en el régimen que tiende a receptar los documentos concernientes a los derechos que se transmiten, de regularlo en forma sistemática e integr al con el propósito de alcanzar que tales negocios jurídicos puedan resultar de conocimiento de los interesados los que consistirán, en definitiva, en un reflejo de los asientos que necesariamente deben encontrarse en los libros de cada institución. Todo a favor de la transparencia del proceso iniciado y a fin de garantizar la seguridad jurídica de los inversores que se encuentran interesados en ingresar a una nueva fuente de actividades económicas.
El régimen no colisiona con la normativa vigente que impide la cesión de los contratos a registrar en los términos del artículo 3° y concordantes de la Ley 20.160, pues, en la especie, se trata de relaciones contractuales por las que se ceden derechos, o acuerdan opciones de derechos sobre el resultado económico del producido por la transferencia entre clubes de contratos con jugadores de fútbol profesional ó, en su caso, aquellos acuerdos donde los clubes de fútbol profesional garanticen la devolución de aportes, préstamos, ó el pago de servicios con el beneficio económico de las operaciones antes señaladas.
Que al reglamentar el Decreto 1212/03 PEN, mediante la Resolución 81/2005 (B.O. 11.08.05), la Secretaría de Seguridad Social de la Nación ordena, en su artículo segundo, que cuando la norma reglamentada indica “total percibido en concepto de transferencia de jugadores” incluye aquellos importes por las transferencias propiamente dichas en los términos del art. 14 de la ley 20.160 y los negocios jurídicos con valor económico como los que hemos expuesto en párrafos anteriores. Y el órgano estatal, establece que es la Asociación del Fútbol Argentino la obligada a instrumentar los medios de contralor fehaciente y necesario respecto al sistema de ingresos y aportes de contribuciones a la seguridad social. Ello como consecuencia del carácter de agente de percepción o retención que el Dec. 1212/03 le asigna a la AFA.
Por todo lo cual, la Asociación del Fútbol Argentino, en su carácter de ente rector de la actividad (art. 2°, Estatuto Social – A.F.A.) y en ejercicio de las facultades conferidas en su artículo 6°, sub a) y d) y concordantes del mismo, estima procedente realizar la anotación y archivo de los negocios jurídicos concluidos por los clubes que practican fútbol profesional con terceros, respecto al producido de beneficios económicos por transferencias de contratos
celebrados con futbolistas profesionales.
REGIMEN DE ANOTACION Y ARCHIVO DE CESIONES DE BENEFICIOS
ECONÓMICOS POR TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS
1. Se crea en el ámbito de la Asociación del Fútbol Argentino un régimen especial de anotación y archivo de cesiones de beneficios económicos derivados de las transferencias autorizadas por el art. 14 de la ley 20.160.
1.1. Deberá encontrarse anotada la cesión, con individualización del contrato del club y futbolista a cuya transferencia se condiciona el beneficio económico.
1.2. En caso de incumplimiento en la anotación, los miembros de comisión directiva del club cedente serán responsables en los términos del art. 6º, inc. b), sub 2º) del Estatuto-AFA.
2. Podrán resultar titulares de derechos económicos sobre el producido por transferencia del contrato de jugadores de fútbol profesional las personas físicas –incluso el propio deportista- ó jurídicas regularmente constituidas, todo conforme normativa legal, estatutaria y reglamentaria. En ningún supuesto el ejercicio de tales derechos económicos podrá afectar la libertad de trabajo del deportista siendo nula cualquier disposición contractual en contrario.
De retener el futbolista suma fija y/o porcentaje de una futura transferencia,
corresponderá dar cumplimiento a los mismos recaudos que aquellos establecidos para la cesión (excepto los indicados en el punto 8, sub a), sub b), sub d) y sub i) de este régimen). El club resultará ajeno a los negocios jurídicos realizados por el futbolista con terceros respecto de los beneficios económicos retenidos.
2.1. Tales derechos resultarán en una participación del beneficio líquido sobre el resultado económico que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional.
2.2. Deberá permanecer dicho beneficio hasta un mínimo de un 30% (treinta por ciento) en cabeza del club en el cual se encuentre inscripto el contrato en los términos de la Ley 20.160.
2.3. La cesión de derechos económicos por sus titulares particulares sólo podrá resultar a favor del club en el cual se encuentre inscripto el contrato del jugador de que se trate, salvo que la institución exprese conformidad de la cesión a terceros (por escrito, indicando la participación cedida, los datos del nuevo cesionario y las pautas económicas). La nueva cesión deberá cumplir estrictamente con las obligaciones que resultan del presente régimen.
2.4. Los derechos económicos cedidos pueden ser susceptibles de propiedad compartida. Los titulares de porcentajes de derechos económicos cedidos comparten el mismo grado. 
3. Los conflictos de intereses entre el club y el tercero titular de cesión de derechos económicos no afecta el contrato de trabajo celebrado en los términos de la Ley 20.160 y el C.C.T. 430/75. 
4. Las transferencias o cesiones del contrato de trabajo, reguladas en los artículos 14 y 15, Ley 20.160 y artículo 9 Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 430/75, se rigen conforme la decisión de quien resulte titular ante el registro del contrato suscripto en los términos del artículo 3° del Estatuto del Futbolista Profesional. 
5. El régimen especial que se instrumenta por el presente solo alcanza a la calificación extrínseca del instrumento previo a su anotación, prescindiendo de la causa genética del negocio jurídico. 
6. La presentación para la anotación y/o modificación en A.F.A. de la titularidad de la cesión de los derechos económicos indicados en el punto 1. deberá provenir del club en el cual se encuentren inscriptos los derechos deportivos del jugador (art. 3 Ley 20.160). 
6.1. La institución no podrá trasladar a terceros y/o renunciar a dicha obligación. 
6.2. Deberá acompañar: a) el instrumento de cesión con individualización del/os contrato/s con el/os futbolista/s, su vigencia y porcentaje de beneficios cedidos; b) los instrumentos según se determina en los siguientes puntos 7 y 8. 
7. Resulta a cargo del club que realice la presentación: a) acompañar copia certificada por escribano público del acta de su Comisión Directiva por la cual se autorizó la cesión del derecho económico a inscribir; b) ingresar la inscripción dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la firma del convenio de cesión; c) la responsabilidad por la exactitud de los datos allí consignados; d) la autorización a la AFA a dar publicidad por el medio que ésta considere de la cesión, sus partes, sus términos económicos y cualquier otro dato que surja del instrumento que se procede a anotar y archivar. 
8. Resulta a cargo del cesionario: a) declarar conocer las normas legales, convencionales y reglamentarias respecto de la extensión temporal de los contratos y la pérdida de los derechos del club sobre los mismos por su vencimiento o cualquier otra causal con alcance a la libertad de contratación del futbolista; b) declarar conocer con exactitud los términos que el contrato vigente entre el club y el futbolista respecto del cual se realiza la cesión de beneficios económicos por su transferencia; c) autorizar a la AFA a dar a publicidad, por cualquier medio, el negocio jurídico de cesión, sus partes, sus términos económicos y cualquier otro dato que surja del instrumento que se procede a anotar y archivar; d) por su cuenta y costo dar cumplimiento con las obligaciones que correspondan frente a la seguridad social (decreto 1212 PEN y sus reglamentaciones), gastos administrativos y, en fin, cualquier otro que pudiese corresponder al momento en que se realice la cesión. Los documentos emanados del cesionario deberán resultar: i) personas jurídicas: con la adjunción de los instrumentos que acrediten la personalidad jurídica y su representación, debidamente certificadas; ii) personas físicas: con firma certificada. 
9. En el marco de lo exigido por el Artículo 6° inciso d) sub 1°) del Estatuto de A.F.A. y por el Plan General de Contabilidad aprobado en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por las normas técnicas profesionales particulares para los entes sin fines de lucro, cada institución deberá presentar, como información complementaria a los estados contables básicos, como anexo y con las notas aclaratorias pertinentes, un estado de evolución de los activos intangibles, especificando los correspondientes a la cesión de beneficios económicos –o su garantía- por transferencia de contrato con detalle de: a) porcentajes de cesión; b) cesionarios con datos suficientes para su individualización; c) saldos iniciales, variaciones y saldos finales y d) separación de los valores originales de las amortizaciones acumuladas. 
10. La Asociación del Fútbol Ar gentino procederá al rechazo de la anotación cuando no se encuentren cumplidos todos los recaudos establecidos en el presente régimen y aquellos que pudiesen requerirse en la reglamentación. 
11. Resulta obligatorio el régimen que se establece por el presente a partir de la fecha de su aprobación por el H. Comité Ejecutivo. 
12. A fin de poner en marcha el proceso informativo según artículo anterior, las instituciones alcanzadas por el presente régimen deberán presentar hasta el 28 de diciembre de 2005 un estado de situación de las cesiones realizadas respecto de su relación con futbolistas profesionales, con detalle de los extremos (porcentajes, sumas fijas, condiciones y, en fin, cuanto otr o dato resulte de interés comunicar). Dicha presentación se efectuará con carácter de declaración jur ada, la que deberá estar suscripta por las autoridades estatutarias habilitadas al efecto.- En caso de incumplimiento de dicha presentación, la A.F.A. procederá al rechazo de futuras anotaciones de cesiones de beneficios económicos derivados de las transferencias de contratos de futbolistas. 
NOTA: La resolución precitada fue aprobada por unanimidad.- 


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